| 01 | Si un ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado. |
| 02 | Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará. |
| 03 | Si alguien no tiene para devolver lo que robó será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra vivo en su poder, sea buey, burro u oveja, debe restituir el doble. |
| 04 | Si uno deja suelto su ganado para que paste en su chacra o en su viña, y el ganado pasta en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña. |
| 05 | Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño. |
| 06 | Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. |
| 07 | Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en el robo. |
| 08 | Cualquier pleito en que se sospeche que uno de los dos estafó al otro, ya se haya perdido buey, burro, cordero o manta, será llevado ante Dios, y al que Dios declare culpable restituirá el doble a su prójimo. |
| 09 | Si alguien pasa a su prójimo, para que se lo guarde, un burro, buey u oveja, o cualquier otro animal, y éste muere, sufre algún daño o es robado sin que nadie lo vea, |
| 10 | el asunto se decidirá por un juramento. El que lo guardaba jurará que no tomó nada de lo de su prójimo. El dueño se dará por satisfecho y el otro no tendrá que devolver. |
| 11 | Si el animal fue robado por descuido del depositario, éste pagará el daño. |
| 12 | Si el animal ha sido destrozado por una fiera, que el depositario traiga como prueba los restos, y no habrá restitución. |
| 13 | Si uno pide a otro que le preste un animal, y éste sufre un daño o muere en ausencia de su dueño, pagará restitución. |
| 14 | Si el dueño estuvo presente, no hay restitución. Si el animal es alquilado, el dueño recibirá el alquiler. |
| 15 | El que seduce a una joven no casada y se acuesta con ella, la dotará y se casará con ella. |
| 16 | Si el padre de la niña no se la quiere dar, el otro pagará en dinero la dote que suelen recibir las esposas. |
| 17 | A los hechiceros no los dejarán con vida. |
| 18 | El que tenga relación sexual con una bestia morirá. |
| 19 | El que ofrezca sacrificios a otros dioses, fuera de Yavé, será muerto. |
| 20 | No maltratarás, ni oprimirás a los extranjeros, ya que también ustedes fueron extranjeros en tierra de Egipto. |
| 21 | No harán daño a la viuda ni al huérfano. |
| 22 | Si ustedes lo hacen, ellos clamarán a mí, y yo escucharé su clamor, |
| 23 | se despertará mi enojo y a ustedes los mataré a espada; viudas quedarán sus esposas y huérfanos sus hijos. |
| 24 | Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre, que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés. |
| 25 | Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, |
| 26 | pues este manto cubre el cuerpo de tu prójimo y protege su piel; si no, ¿cómo podrá dormir? Si no se lo devuelves, él clamará a mí, y yo lo escucharé porque soy compasivo. |
| 27 | No blasfemarás el Nombre de Dios ni maldecirás al que es jefe en tu pueblo. |
| 28 | No tardarás en ofrecerme mi parte de tus frutos y de tu cosecha. Me darás el primogénito de tus hijos. |
| 29 | Lo mismo harás con los primeros nacidos de tus vacas y ovejas; siete días estarán con su madre, y al octavo me los ofrecerás. |
| 30 | Sean para mí como personas consagradas: ustedes no comerán de la carne que haya sido destrozada por animales en el campo, sino que se la darán a los perros. |