| 01 | El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí: |
| 02 | Habla en estos términos a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un sábado en honor del Señor. |
| 03 | Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus productos. |
| 04 | Pero el séptimo año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña; |
| 05 | no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un año de descanso para la tierra. |
| 06 | Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el huésped que resida contigo; |
| 07 | y también el ganado y los animales que estén en la tierra, podrán comer todos sus productos. |
| 08 | Deberás contar siete semanas de años -siete veces siete años- de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años. |
| 09 | Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes -el día de la Expiación- ustedes harán sonar la trompeta en todo el país. |
| 10 | Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y regresará a su familia. |
| 11 | Este quincuagésimo año será para ustedes un jubileo: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar; |
| 12 | porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo. |
| 13 | En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad. |
| 14 | Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros. |
| 15 | Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos: |
| 16 | cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas. |
| 17 | No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios. |
| 18 | Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra. |
| 19 | La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella. |
| 20 | Pero tal vez ustedes se pregunten: "¿Qué comeremos el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger nuestros productos?". |
| 21 | Yo les mandaré mi bendición en el sexto año, y este producirá una cosecha suficiente para tres años más. |
| 22 | Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta el noveno, hasta que llegue la cosecha. |
| 23 | La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes. |
| 24 | En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra. |
| 25 | Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano. |
| 26 | Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate, |
| 27 | calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad. |
| 28 | Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad. |
| 29 | Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del rescate durará un año entero. |
| 30 | Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será rescatada en el jubileo. |
| 31 | Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el año del jubileo quedarán libres. |
| 32 | En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su propiedad. |
| 33 | Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió -y que es su propiedad- quedará libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los israelitas. |
| 34 | En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son su propiedad para siempre. |
| 35 | Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti. |
| 36 | No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano. |
| 37 | No le prestes dinero a interés, ni le des comida para sacar provecho. |
| 38 | Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes. |
| 39 | Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse a ti, no le impongas trabajos de esclavo. |
| 40 | Él estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y trabajará para ti solamente hasta el año jubilar. |
| 41 | Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la propiedad de sus padres. |
| 42 | Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y por eso no deben ser vendidos como esclavos. |
| 43 | Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que temerás a tu Dios. |
| 44 | Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos. |
| 45 | También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes, |
| 46 | y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas. |
| 47 | Si un extranjero que reside junto a ti llega a prosperar, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero, |
| 48 | tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos, |
| 49 | su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo. |
| 50 | Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado. |
| 51 | Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta; |
| 52 | y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan. |
| 53 | De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos. |
| 54 | Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos. |
| 55 | Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios. |