| 01 | El Señor dijo a Moisés en las estepas de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó: |
| 02 | Ordena a los israelitas que cedan a los levitas, de su patrimonio hereditario, ciudades para vivir y campos de pastoreo alrededor de las mismas. |
| 03 | Las ciudades les servirán de morada, y los campos de pastoreo serán para su ganado y sus otros animales. |
| 04 | Los campos de pastoreo de las ciudades que ustedes cederán a los levitas, se extenderán hasta quinientos metros alrededor de la ciudad, a partir de las murallas. |
| 05 | Ustedes medirán fuera de la ciudad, mil metros hacia el este, mil hacia el sur, mil hacia el oeste y mil hacia el norte, tomando la ciudad como centro: estos serán los campos de pastoreo para las ciudades. |
| 06 | Las ciudades que cederán a los levitas serán las seis ciudades de refugio que ustedes deben separar para que los homicidas puedan huir a ellas, añadiendo además, otras cuarenta y dos. |
| 07 | Así darán a los levitas un total de cuarenta y ocho ciudades, todas ellas con sus campos de pastoreo. |
| 08 | Cuando cedan esas ciudades, tomándolas de lo que es propiedad de los israelitas, exigirán más de los grupos numerosos, y menos de los grupos más pequeños. De esta manera, cada uno cederá a los levitas una cantidad de ciudades proporcionada a la herencia que haya recibido. |
| 09 | Luego el Señor dijo a Moisés: |
| 10 | Habla en estos términos a los israelitas: Cuando crucen el Jordán para entrar en la tierra de Canaán, |
| 11 | encontrarán ciudades que les servirán como ciudades de refugio, donde puedan huir los homicidas que hayan matado a alguien involuntariamente. |
| 12 | Esas ciudades servirán de refugio contra el vengador del homicidio, y así el homicida no morirá sin haber comparecido delante de la comunidad para ser juzgado. |
| 13 | Ustedes tendrán que señalar seis ciudades de refugio: |
| 14 | tres al otro lado del Jordán y tres en el territorio de Canaán. |
| 15 | Esas seis ciudades podrán servir de refugio no sólo a los israelitas, sino también a los extranjeros residentes o que estén de paso entre ustedes, de manera que todo el que haya matado a otro involuntariamente, pueda refugiarse en ellas. |
| 16 | Pero el que mata a otro golpeándolo con un objeto de hierro, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte. |
| 17 | Si lo mata de una pedrada capaz de causar la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte. |
| 18 | Si lo mata golpeándolo con un palo capaz de causar la muerte, es un asesino, y el asesino será castigado con la muerte. |
| 19 | El vengador del homicidio en persona debe matar al asesino apenas lo encuentre. |
| 20 | Si el homicida mató a la víctima por odio, o si le arrojó intencionalmente un objeto capaz de causar la muerte, |
| 21 | o si por enemistad lo hirió a golpes de puño hasta matarlo, el agresor será castigado con la muerte: es un asesino, y el vengador del homicidio lo matará apenas lo encuentre. |
| 22 | Pero si lo hirió fortuitamente, sin que mediara enemistad, o si le arrojó un objeto sin intención de alcanzarlo, |
| 23 | o si dejó caer sobre él, inadvertidamente, una piedra capaz de matarlo y de esa manera le causó la muerte, sin tener odio contra él y sin desearle ningún mal, |
| 24 | la comunidad juzgará, conforme a estas reglas, entre el homicida y el vengador del homicidio, |
| 25 | y librará a aquel de las manos de este. Luego la comunidad lo hará volver a la ciudad de refugio, adonde había huido, y él permanecerá allí hasta la muerte del Sumo Sacerdote que ha sido ungido con el óleo santo. |
| 26 | Si el homicida sale de la ciudad de refugio adonde había huido, |
| 27 | y el vengador del homicidio lo encuentra fuera de los límites de su ciudad de refugio, lo podrá matar sin temor a ninguna represalia, |
| 28 | porque el homicida debe permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del Sumo Sacerdote, y solamente después podrá volver al lugar donde está su propiedad. |
| 29 | Estas disposiciones serán una norma jurídica para ustedes y para sus descendientes, en cualquier lugar donde se encuentren. |
| 30 | Si alguien mata a una persona, el homicida será condenado a muerte por la declaración de testigos, pero el testimonio de uno solo no basta para condenar a muerte a alguien. |
| 31 | No aceptarán ningún rescate por la vida de un asesino, porque debe morir. |
| 32 | Tampoco lo aceptarán de aquel que huyó a su ciudad de refugio, permitiéndole que habite nuevamente en su propia tierra antes de la muerte del Sumo Sacerdote. |
| 33 | No profanen la tierra donde viven, porque la sangre profana la tierra, y no hay para la tierra otra expiación por la sangre derramada, que la sangre de aquel que la derramó. |
| 34 | No hagas impuro el país donde vives y en el cual yo habito. Porque yo, el Señor, habito entre los israelitas. |